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Moción de apoyo a los derechos de la infancia con diversidad funcional: Atención Temprana - IU #Alcobendas Pleno Municipal Enero 2018



MOCIÓN EN APOYO A LOS DERECHOS DE LA INFANCIA
CON DIVERSIDAD FUNCIONAL: ATENCIÓN TEMPRANA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

La atención temprana es el conjunto de intervenciones que tienen por objeto dar respuesta lo más precoz posible a las necesidades (transitorias o permanentes) que presentan los menores (hasta 6 años) con trastornos en el desarrollo o en riesgo de padecerlos.
Implantar un programa de intervención lo más tempranamente posible es muy aconsejable, incluso antes de esclarecer de manera definitiva un diagnóstico con garantías[1]. La evolución más favorable de los niños con necesidad de atención temprana depende en gran medida de la fecha de detección y del inicio de la intervención: cuanto menor sea este periodo de tiempo mejor será su aprovechamiento. Cualquier posible retraso en el proceso puede resultar, por tanto, perjudicial para la evolución del niño.
Los beneficios de la inversión en infancia en general y en atención temprana en particular no son sólo sociales, sino económicos: cada euro invertido en atención temprana tiene un retorno en menores costes posteriores para el sistema público de salud, el educativo, etc.[2]
La población susceptible de potencial necesidad de atención temprana se sitúa por encima del 7% del total de niños de hasta 6 años[3].
Esto significa que, en la Comunidad de Madrid, más de 33.000 niños[4] de entre 0 y 6 años tendrían que ser considerados como población potencialmente susceptible de atención temprana, bien por sufrir alguna limitación que derivará en discapacidad (10.800[5]); bien por sufrir algún trastorno en el desarrollo que, con la necesaria intervención, no derivará en discapacidad (12.100); o bien por padecer un riesgo biológico o social de padecer un trastorno (12.100).
La problemática de la atención temprana afecta, por tanto, directamente a miles de niños, familiares y demás personas de su entorno. Por ello es fundamental instar a la Comunidad de Madrid a que actúe en el ámbito de la atención temprana en relación a los siguientes aspectos:
  1. Necesidad de más y mejores recursos en atención temprana
Es fundamental disponer de todos los recursos necesarios para atender no sólo a toda la población potencial, sino para hacerlo con la celeridad  y calidad debidas. Entre estos recursos necesarios están los distintos servicios públicos (de salud, servicios sociales,  educación, etc.) y, con especial relevancia, los centros de atención temprana y desarrollo infantil. Estos  centros  cumplen una función fundamental en relación a la atención al niño y las familias, interviniendo desde una perspectiva interdisciplinar en diversos ámbitos terapéuticos (fisioterapia, logopedia, psicología, etc.) y proporcionando diferentes tratamientos (estimulación, psicomotricidad, psicoterapia, etc.)
Sin embargo, los recursos disponibles en relación a la atención temprana actualmente en la Comunidad de Madrid son claramente insuficientes: 
  • Valoración. El centro que valora la necesidad de atención temprana (CRECOVI) tiene unos plazos de diagnóstico mucho más lentos de lo que sería necesario, según reconoce la propia Consejería[6] [7].  No existen datos públicos en relación a los tiempos de espera  para obtener la necesaria valoración de este organismo, pero se estima que el plazo medio no es inferior a 3-4 meses.
  • Plazas en red de centros de atención temprana. Se ha anunciado[8] que la red pública de centros de atención temprana va  a alcanzar las 3.340 plazas en 35 centros concertados en 2018. Dado el ritmo de dictámenes de necesidad de atención temprana del CRECOVI[9] y  la población potencialmente susceptible de necesidad de atención temprana este número de plazas es absolutamente insuficiente, generándose listas de espera con largos plazos para acceder al recurso. La Comunidad de Madrid no publica datos que  cuantifiquen el volumen y el tiempo transcurrido entre la solicitud de plaza (para la cual es necesario el dictamen previo de necesidad) y la adjudicación de plaza en centro.

Las anteriores situaciones generan que las familias, en el mejor de los casos –cuando tienen recursos para afrontarlo-, acudan a especialistas privados para el tratamiento de sus hijos, con el importante desembolso que eso genera. En el peor de los casos los niños se encuentran sin posibilidad de acceder a recursos necesarios para su desarrollo, en situación de total desprotección por parte el sistema.
  • Situaciones agravantes. En el ámbito rural y en situaciones de dificultad la situación es si cabe aún más complicada para los niños y sus familias. La propia Consejería de Políticas Sociales y Familia reconoce la inexistencia de actuaciones en estos ámbitos2.
  • Calidad. En la Comunidad de Madrid no existen indicadores de calidad publicados que permitan valorar objetivamente  en su generalidad el servicio público de Atención temprana y específicamente las actuaciones efectuadas en la red pública de centros concertados, aspecto fundamental para el seguimiento y mejora del servicio y  para la optimización de los recursos públicos destinados a este ámbito. Estos indicadores sí existen en otras CC.AA[10]
  • Educación. Los recursos de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica y los Equipos de Atención temprana son insuficientes para facilitar las intervenciones necesarias relacionadas con la Atención temprana y la inclusión en el ámbito educativo.

  1. La atención temprana como derecho
El derecho a la atención temprana se recoge en diversos textos legales:
-          La Convención sobre los Derechos del Niño, firmada y ratificada por España en 1990[11]. Específicamente el artículo 6 establece un mandato imperativo: “Los Estados Partes garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño”.
-          La Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad, firmada y ratificada por España en 2008[12]. Específicamente el artículo 25 establece que: “Los Estados Partes: (…) b)  Proporcionarán los servicios de salud que necesiten las personas con discapacidad específicamente como consecuencia  de  su  discapacidad,  incluidas  la  pronta  detección  e  intervención,  cuando  proceda,  y  servicios  destinados a prevenir y reducir al máximo la aparición de nuevas  discapacidades,  incluidos  los  niños  y  las  niñas (…). c) Proporcionarán esos servicios lo más cerca posible  de  las  comunidades  de  las  personas  con  discapacidad, incluso en las zonas rurales”.
Estas convenciones se encuentran, desde su publicación en el BOE, incorporadas al acerbo normativo español, tienen primacía en caso de eventual conflicto con cualquier otra fuente de Derecho interno y tienen que guiar la actuación y, en cualquier caso, ser respetadas por cualquier Administración.
-          La Constitución Española, que en su artículo 43 reconoce el derecho a la salud, sin que pueda existir discriminación alguna (artículo 14) en la prestaciones que realicen los poderes públicos para garantizar dicho derecho.
-          La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, que hace especial hincapié (DA 13ª) en la “protección de los menores de tres años de edad en situación de dependencia mediante un plan integral de atención (…)  en el que se contemplen las medidas a adoptar por las Administraciones Públicas, sin perjuicio de sus competencias, para facilitar atención temprana y rehabilitación de sus capacidades físicas, mentales e intelectuales”.
-          La Ley 1/2013, de 29 de noviembre, de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social[13], que recoge en varios de sus artículos mandatos orientados  a  la  prevención  de  deficiencias  y  de  intensificación   de  discapacidades (artículo 11), de atención, tratamiento y orientación psicológica (artículo 15), de atención integral (artículo 13), de habilitación y rehabilitación (artículo 14), de protección social (artículos 49 y 50) y medidas de acción positiva (artículos 67 y 68). Estos mandatos y los principios rectores (autonomía, vida independiente, no discriminación, derecho a preservar su identidad, etc.) han de inspirar la red integral de atención temprana.
-          Las leyes estatales sectoriales Ley 16/2003 de Cohesión y calidad del sistema nacional de salud; Ley 2/2006 de Educación.
-          Las leyes autonómicas de la Comunidad de Madrid (en virtud del marco competencial autonómico establecido en el Estatuto de Autonomía): Ley 6/1995, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia; Ley 11/2003, de Servicios Sociales.
En virtud de toda esta normativa se puede considerar que no existe ninguna duda de que el derecho a la Atención temprana existe. Sin embargo, en la Comunidad de Madrid, la respuesta  a la que se enfrentan las familias al reclamar una plaza -incluso habiendo obtenido un dictamen de valoración de necesidad  de atención temprana- es la siguiente:
-          “De acuerdo con el Decreto 46/2015, de 7 de mayo, por el que se regula la coordinación en la prestación de la atención temprana en la Comunidad de Madrid y se establece el procedimiento para determinar la necesidad de atención temprana, la resolución por la que se reconoce la necesidad de atención temprana no supone un derecho a obtener una plaza pública de tratamiento de atención temprana, se trata de un requisito para poder optar a la misma, ya que la adjudicación de la plaza dependerá de las vacantes que haya en cada momento” [14]

La Comunidad de Madrid no reconoce como derecho subjetivo el acceso a la atención temprana, incluso aunque exista un dictamen previo de necesidad otorgado por el organismo responsable.
Se hace, por tanto, necesario, exigir a la Administración autonómica el reconocimiento de la existencia de una serie de derechos subjetivos reclamables en relación a la Atención temprana. Asimismo, se hace necesario avanzar en una regulación autonómica que reconozca y regule específicamente dichos derechos y la posibilidad de reclamarlos ante la propia Administración y los tribunales.

  1. Necesidad de ampliar los derechos de los niños con disfuncionalidad, más allá de una edad concreta
Como exponen desde la Plataforma por la Atención Temprana de Andalucía, una frase común entre los familiares con niños con necesidad de atención temprana es “después de los 6 años hay vida”. A partir de ese momento los -todavía muy- niños empiezan el largo camino del resto de sus vidas. ¿Por qué acabar la intervención a los seis años? ¿Existe algún estudio científico que avale que a partir de esa edad la intervención llevada a cabo hasta ese momento no es necesaria? ¿No existen acaso necesidades de apoyo y potenciales vías de respuesta a partir de los 6 años?
El reconocimiento de los derechos y los recursos necesarios deben llegar hasta todas las personas, y como niños y niñas hasta que se puedan considerar adultos. La gran mayoría de los menores con trastorno tiene reconocido algún grado de discapacidad que no se puede obviar a partir de los 6 años.
En el resto de CC.AA ya se está reclamando la ampliación de la Atención temprana a la denominada Segunda Infancia (desde los 7 a los 12 años)[15]. La iniciativa de cientos de padres ha llegado ya al Congreso de los Diputados[16] y se está difundiendo por plataformas virtuales de movilización[17].

A modo de conclusión
Los poderes públicos tienen un mandato claro para favorecer al máximo el desarrollo del potencial, la personalidad, los talentos y la creatividad de todos y cada uno de los niños y niñas, independientemente de su condición.
Como se afirmó en el Plan de Acción de la Cumbre Mundial a favor de la Infancia[18], 30 de septiembre de 1990: "no hay causa que merezca más alta prioridad que la protección y el desarrollo del niño, de quien dependen la supervivencia, la estabilidad y el progreso de todas las naciones y, de hecho, de la civilización humana".
Los menores que presentan discapacidad, disfuncionalidad, limitación de cualquier tipo o están en riesgo de padecerla son un colectivo especialmente valioso y vulnerable que han de merecer una especial atención por parte de los poderes públicos.
Diversos organismos y organizaciones internacionales y nacionales (entre otros el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad –CERMI-, la Federación Estatal de Asociaciones de Profesionales de Atención Temprana –GAT-)  han venido trabajando desde hace años en la concienciación político y social de esta situación[19]. Sin embargo y a pesar de los avances logrados no ha sido suficiente y se hace necesario urgentemente un impulso soportado por el conjunto de la ciudadanía y sus representantes más cercanos.
Por todo lo expuesto, Izquierda Unida Alcobendas propone al Pleno la siguiente,
MOCIÓN:
  1. El Ayuntamiento de Alcobendas, en representación de todos sus convecinos, entre los que se encuentran aquellas niñas y niños en situación de necesidad de atención temprana o en riesgo de necesitarla y sus familias, insta al Gobierno de la Comunidad Autónoma de Madrid para que dote de los recursos necesarios para proporcionar una Atención temprana de calidad a la población potencialmente susceptible de necesitarla, incluyendo especialmente dentro del concepto de calidad la prontitud.
Específicamente requerimos al Gobierno de la Comunidad Autónoma de Madrid:
1)    Que cumpla, en materia de atención temprana, los mandatos impuestos por la legislación vigente en relación a la protección de los derechos de la infancia y a la protección a los derechos de las personas con discapacidad o en riesgo de padecerla.
2)    Que aumente la dotación de los recursos personales y materiales necesarios en el CRECOVI de tal manera que no exista lista de espera o esta sea mínima en la valoración y dictamen de la necesidad de atención temprana.
3)    Que dote a la red de centros de atención temprana de las plazas necesarias para que no exista lista de espera o esta sea mínima en la obtención de plaza una vez dictaminada la necesidad de atención temprana.
4)    Que dote a los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica y los Equipos de Atención temprana de Educación de los recursos necesarios para garantizar la inclusión en el ámbito educativo.
5)    Que tenga en cuenta las situaciones agravantes, como la residencia en el ámbito rural, y dote de los recursos necesarios en los ámbitos anteriores para hacer menos gravosa la situación a niños y familias. 
6)    Que promueva efectivamente la accesibilidad y el uso de equipamientos deportivos, culturales y de ocio para niños y niñas con diversidad funcional.
7)    Que establezca, mida y controle indicadores de calidad (incluyendo volúmenes y tiempos de listas de espera en los distintos punto del proceso)  en todos los ámbitos de la atención temprana, especialmente en relación a la red pública de centros de atención temprana concertados, haciéndolos públicos y accesibles a todos los colectivos implicados, especialmente a las familias.
8)    Que se amplíe la necesaria protección a un colectivo tan vulnerable como los menores de edad con necesidad de atención independientemente de su edad, respetando los principios de universalidad y gratuidad.
  1. El Ayuntamiento de Alcobendas reclama a los grupos parlamentarios con representación en la Asamblea de Madrid avanzar en la normativa autonómica del derecho a la atención temprana, estableciendo mecanismos regulatorios que aseguren el efectivo cumplimiento por parte de las administraciones competentes del derecho en toda su extensión (incluyendo los puntos anteriores), y su exigibilidad por parte de las familias.
  2. Dar traslado de la presente Moción a los grupos parlamentarios de la Asamblea de Madrid y al Gobierno de la Comunidad de Madrid

En Alcobendas, a 17 de enero de 2018



[1] Ponce-Meza, J. (2017). Atención temprana en niños con trastornos del neurodesarrollo. Propósitos y Representaciones, 5(1), 403 - 422
[2] El ratio de retorno varia en función del estudio, pero en cualquier caso está medido a lo largo del tiempo, es positivo y es significativo. Para más información consultar p.ej.: The rate of return to the HighScope Perry Preschool Program (Heckman et al. 2009) Journal of Publics Economics. https://doi.org/10.1016/j.jpubeco.2009.11.001
[3] Datos recogidos en el Plan de Acción del CERMI Estatal (Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad) en materia de atención temprana a Personas con Discapacidad (Mayo 2015), tomados de estudios de la Confederación Española de Organizaciones a favor de las Personas con Discapacidad Intelectual y de la Federación Estatal de Asociaciones de Profesionales de Atención temprana (GAT) y recogidos a su vez de las Encuestas sobre Discapacidades, Deficiencias y Estados de Salud realizadas por el Instituto Nacional de Estadística en 1999 y 2008: http://www.ine.es/prodyser/pubweb/discapa/disctodo.pdf .
El INE considera que hay muchas limitaciones estadísticas en este ámbito debido a la edad y prefieren referirse a limitaciones (problema en relación a un aspecto funcional –p.ej. andar o hablar) antes que a discapacidades.
En cualquier caso, de los datos del INE se puede concluir que más de un 7% del total de niños de entre 0 y 6 años precisan de seguimiento y/o tratamiento en atención temprana: 2,24% con alguna limitación; 2,50% con trastorno que no va a derivar necesariamente en discapacidad; 2,50% con riesgo biológico o social de padecer un trastorno (ALVAREZ GOMEZ, M.J.; SORIA AZNAR, J.; GALBE SANCHEZ-VENTURA, J. y ASOCIACION ESPANOLA DE PEDIATRIA DE ATENCION PRIMARIA (AEPAP). Grupo de Pediatría del Desarrollo. Importance of the developmental surveillance by Primary Care pediatricians: review of the topic and experience of follow up in a practice in Navarra. Rev Pediatr Aten Primaria [online]. 2009, vol.11, n.41 [citado  2017-12-18], pp.65-87. Disponible en: <http://scielo.isciii.es/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1139-76322009000100005&lng=es&nrm=iso>. ISSN 1139-7632.)
[4] Estimando una población infantil de entre 0 y 6 años y residente en la Comunidad de Madrid de 483.837 personas (datos de 2015, según el Plan de Infancia y Adolescencia de la Comunidad de Madrid 2017-2021)
[5] Según el Plan de Infancia y Adolescencia de la Comunidad de Madrid 2017-2021 el número de menores de 0 a 5 años con discapacidad reconocida era de 4.179, y de 6 a 9 años de 17.532 (datos a 31/12/15).
[6] Informe de Evaluación Final del Tercer Plan de Acción para Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid 2012-2015. Dirección General de Atención a las Personas con Discapacidad. Consejería de Políticas Sociales y Familia. Comunidad de Madrid. Noviembre 2016.
[8] Nota de prensa publicada 3/12/2017. “Aprobados 87 contratos   derivados   de   Acuerdos   Marco   y  una prórroga de gestión de servicio público”.
[9] Sólo en 2015 el CRECOVI realizó 3.971 declaraciones de discapacidad.
[10] Ponte, J. (2017): “Buscando datos e indicadores para evaluar los servicios de atención temprana”. Revista Española de Discapacidad, 5 (I): 77-98
[11] Instrumento de Ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989. BOE núm. 313 de 31 de diciembre de 1990.
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1990-31312
[12] Instrumento  de  Ratificación  de  la  Convención  sobre  los  derechos  de  las  personas  con  discapacidad,  hecho  en  Nueva York  el  13  de  diciembre de 2006. BOE núm. 96 de 21 de abril de 2008. https://www.boe.es/boe/dias/2008/04/21/pdfs/A20648-20659.pdf
[13] Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el  Texto Refundido de la Ley General de derecho de las personas con discapacidad y de su inclusión social. BOE núm. 289 de 3 de diciembre de 2013. http://www.boe.es/boe/dias/2013/12/03/pdfs/BOE-A-2013-12632.pdf
[14] Respuesta de la Subdirección General de Valoración de la Discapacidad ante una queja oficial presentada por unos padres cuyo hijo no disponía de plaza de atención temprana en la red de centros meses después de haber sido dictaminada la necesidad por el CRECOVI.
[15] https://atenciontemprana.w2web.es/2017/10/31/despues-de-los-6-anos-hay-vida-2/
[17] https://www.change.org/search?q=atenci%C3%B3n%20temprana
[18] https://www.unicef.org/spanish/about/history/index_worldsummit.html
[19] Para un análisis sobre el tema: El Asociacionismo en el ámbito de la discapacidad. Un análisis crítico. Díaz Velázquez, Eduardo. Intersticios. Revista Sociológica de Pensamiento Crítico. Vol 2 (2) 2008. ISSN 1887-3898

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