Moción de apoyo a los derechos de la infancia con diversidad funcional: Atención Temprana - IU #Alcobendas Pleno Municipal Enero 2018
MOCIÓN EN APOYO A LOS DERECHOS DE
LA INFANCIA
CON DIVERSIDAD FUNCIONAL: ATENCIÓN TEMPRANA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
La atención temprana es el conjunto de intervenciones que
tienen por objeto dar respuesta lo más precoz posible a las necesidades
(transitorias o permanentes) que presentan los menores (hasta 6 años) con
trastornos en el desarrollo o en riesgo de padecerlos.
Implantar un programa de intervención lo más tempranamente
posible es muy aconsejable, incluso antes de esclarecer de manera definitiva un
diagnóstico con garantías[1]. La evolución más favorable
de los niños con necesidad de atención temprana depende en gran medida de la
fecha de detección y del inicio de la intervención: cuanto menor sea este
periodo de tiempo mejor será su aprovechamiento. Cualquier posible retraso en
el proceso puede resultar, por tanto, perjudicial para la evolución del niño.
Los beneficios de la inversión en infancia en general y en
atención temprana en particular no son sólo sociales, sino económicos: cada
euro invertido en atención temprana tiene un retorno en menores costes
posteriores para el sistema público de salud, el educativo, etc.[2]
La población susceptible de potencial necesidad de atención
temprana se sitúa por encima del 7% del total de niños de hasta 6 años[3].
Esto significa que, en la Comunidad de Madrid, más de
33.000 niños[4] de entre 0 y 6 años tendrían
que ser considerados como población potencialmente susceptible de atención
temprana, bien por sufrir alguna limitación que derivará en discapacidad
(10.800[5]); bien por sufrir algún trastorno
en el desarrollo que, con la necesaria intervención, no derivará en
discapacidad (12.100); o bien por padecer un riesgo biológico o social de
padecer un trastorno (12.100).
La problemática de la atención
temprana afecta, por tanto, directamente a miles de niños, familiares y demás
personas de su entorno. Por ello es fundamental instar a la Comunidad de Madrid
a que actúe en el ámbito de la atención temprana en relación a los siguientes
aspectos:
- Necesidad de más y mejores recursos en atención
temprana
Es fundamental disponer de todos
los recursos necesarios para atender no sólo a toda la población potencial,
sino para hacerlo con la celeridad y
calidad debidas. Entre estos recursos necesarios están los distintos servicios
públicos (de salud, servicios sociales,
educación, etc.) y, con especial relevancia, los centros de atención
temprana y desarrollo infantil. Estos
centros cumplen una función
fundamental en relación a la atención al niño y las familias, interviniendo
desde una perspectiva interdisciplinar en diversos ámbitos terapéuticos
(fisioterapia, logopedia, psicología, etc.) y proporcionando diferentes
tratamientos (estimulación, psicomotricidad, psicoterapia, etc.)
Sin embargo, los recursos disponibles
en relación a la atención temprana actualmente en la Comunidad de Madrid son
claramente insuficientes:
- Valoración. El centro que valora la necesidad de
atención temprana (CRECOVI) tiene unos plazos de diagnóstico mucho más
lentos de lo que sería necesario, según reconoce la propia Consejería[6] [7]. No existen datos públicos en relación a
los tiempos de espera para obtener
la necesaria valoración de este organismo, pero se estima que el plazo
medio no es inferior a 3-4 meses.
- Plazas en red de centros de atención temprana. Se ha
anunciado[8] que
la red pública de centros de atención temprana va a alcanzar las 3.340 plazas en 35
centros concertados en 2018. Dado el ritmo de dictámenes de necesidad de
atención temprana del CRECOVI[9]
y la población potencialmente
susceptible de necesidad de atención temprana este número de plazas es
absolutamente insuficiente, generándose listas de espera con largos plazos
para acceder al recurso. La Comunidad de Madrid no publica datos que cuantifiquen el volumen y el tiempo
transcurrido entre la solicitud de plaza (para la cual es necesario el
dictamen previo de necesidad) y la adjudicación de plaza en centro.
Las anteriores situaciones generan
que las familias, en el mejor de los casos –cuando tienen recursos para afrontarlo-,
acudan a especialistas privados para el tratamiento de sus hijos, con el
importante desembolso que eso genera. En el peor de los casos los niños se
encuentran sin posibilidad de acceder a recursos necesarios para su desarrollo,
en situación de total desprotección por parte el sistema.
- Situaciones agravantes. En el ámbito rural y en
situaciones de dificultad la situación es si cabe aún más complicada para
los niños y sus familias. La propia Consejería de Políticas Sociales y
Familia reconoce la inexistencia de actuaciones en estos ámbitos2.
- Calidad. En la Comunidad de Madrid no existen
indicadores de calidad publicados que permitan valorar objetivamente en su generalidad el servicio público de
Atención temprana y específicamente las actuaciones efectuadas en la red
pública de centros concertados, aspecto fundamental para el seguimiento y
mejora del servicio y para la
optimización de los recursos públicos destinados a este ámbito. Estos
indicadores sí existen en otras CC.AA[10]
- Educación. Los recursos de los Equipos de Orientación
Educativa y Psicopedagógica y los Equipos de Atención temprana son
insuficientes para facilitar las intervenciones necesarias relacionadas
con la Atención temprana y la inclusión en el ámbito educativo.
- La atención temprana como derecho
El derecho a la atención temprana se recoge en diversos
textos legales:
-
La
Convención sobre los Derechos del Niño, firmada y ratificada por España en 1990[11]. Específicamente el
artículo 6 establece un mandato imperativo: “Los Estados Partes garantizarán en
la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño”.
-
La
Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad,
firmada y ratificada por España en 2008[12].
Específicamente el artículo 25 establece que: “Los Estados Partes: (…) b) Proporcionarán los servicios de salud que
necesiten las personas con discapacidad específicamente como consecuencia de
su discapacidad, incluidas
la pronta detección
e intervención, cuando
proceda, y servicios
destinados a prevenir y reducir al máximo la aparición de nuevas discapacidades, incluidos
los niños y
las niñas (…). c) Proporcionarán
esos servicios lo más cerca posible de las
comunidades de las
personas con discapacidad, incluso en las zonas rurales”.
Estas convenciones se encuentran, desde su publicación en
el BOE, incorporadas al acerbo normativo español, tienen primacía en caso de
eventual conflicto con cualquier otra fuente de Derecho interno y tienen que
guiar la actuación y, en cualquier caso, ser respetadas por cualquier
Administración.
-
La
Constitución Española, que en su artículo 43 reconoce el derecho a la salud,
sin que pueda existir discriminación alguna (artículo 14) en la prestaciones
que realicen los poderes públicos para garantizar dicho derecho.
-
La
Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y
Atención a las Personas en Situación de Dependencia, que hace especial hincapié
(DA 13ª) en la “protección de los menores de tres años de edad en situación de dependencia
mediante un plan integral de atención (…)
en el que se contemplen las medidas a adoptar por las Administraciones
Públicas, sin perjuicio de sus competencias, para facilitar atención temprana y
rehabilitación de sus capacidades físicas, mentales e intelectuales”.
-
La
Ley 1/2013, de 29 de noviembre, de derechos de las personas con discapacidad y
de su inclusión social[13], que recoge en varios de
sus artículos mandatos orientados a la
prevención de deficiencias
y de intensificación de
discapacidades (artículo 11), de atención, tratamiento y orientación
psicológica (artículo 15), de atención integral (artículo 13), de habilitación
y rehabilitación (artículo 14), de protección social (artículos 49 y 50) y
medidas de acción positiva (artículos 67 y 68). Estos mandatos y los principios
rectores (autonomía, vida independiente, no discriminación, derecho a preservar
su identidad, etc.) han de inspirar la red integral de atención temprana.
-
Las
leyes estatales sectoriales Ley 16/2003 de Cohesión y calidad del sistema
nacional de salud; Ley 2/2006 de Educación.
-
Las
leyes autonómicas de la Comunidad de Madrid (en virtud del marco competencial
autonómico establecido en el Estatuto de Autonomía): Ley 6/1995, de Garantías
de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia; Ley 11/2003, de Servicios
Sociales.
En virtud de toda esta normativa se
puede considerar que no existe ninguna duda de que el derecho a la Atención
temprana existe. Sin embargo, en la Comunidad de Madrid, la respuesta a la que se enfrentan las familias al
reclamar una plaza -incluso habiendo obtenido un dictamen de valoración de
necesidad de atención temprana- es la
siguiente:
-
“De
acuerdo con el Decreto 46/2015, de 7 de mayo, por el que se regula la
coordinación en la prestación de la atención temprana en la Comunidad de Madrid
y se establece el procedimiento para determinar la necesidad de atención
temprana, la resolución por la que se reconoce la necesidad de atención
temprana no supone un derecho a obtener una plaza pública de tratamiento de
atención temprana, se trata de un requisito para poder optar a la misma, ya que
la adjudicación de la plaza dependerá de las vacantes que haya en cada momento”
[14]
La Comunidad de Madrid no reconoce
como derecho subjetivo el acceso a la atención temprana, incluso aunque exista
un dictamen previo de necesidad otorgado por el organismo responsable.
Se hace, por tanto, necesario,
exigir a la Administración autonómica el reconocimiento de la existencia de una
serie de derechos subjetivos reclamables en relación a la Atención temprana.
Asimismo, se hace necesario avanzar en una regulación autonómica que reconozca
y regule específicamente dichos derechos y la posibilidad de reclamarlos ante
la propia Administración y los tribunales.
- Necesidad de ampliar los derechos de los niños con
disfuncionalidad, más allá de una edad concreta
Como exponen desde la Plataforma
por la Atención Temprana de Andalucía, una frase común entre los familiares con
niños con necesidad de atención temprana es “después de los 6 años hay vida”. A
partir de ese momento los -todavía muy- niños empiezan el largo camino del
resto de sus vidas. ¿Por qué acabar la intervención a los seis años? ¿Existe
algún estudio científico que avale que a partir de esa edad la intervención
llevada a cabo hasta ese momento no es necesaria? ¿No existen acaso necesidades
de apoyo y potenciales vías de respuesta a partir de los 6 años?
El reconocimiento de los derechos y
los recursos necesarios deben llegar hasta todas las personas, y como niños y
niñas hasta que se puedan considerar adultos. La gran mayoría de los menores
con trastorno tiene reconocido algún grado de discapacidad que no se puede
obviar a partir de los 6 años.
En el resto de CC.AA ya se está
reclamando la ampliación de la Atención temprana a la denominada Segunda
Infancia (desde los 7 a los 12 años)[15].
La iniciativa de cientos de padres ha llegado ya al Congreso de los Diputados[16] y se está difundiendo por
plataformas virtuales de movilización[17].
A
modo de conclusión
Los poderes públicos tienen un
mandato claro para favorecer al máximo el desarrollo del potencial, la
personalidad, los talentos y la creatividad de todos y cada uno de los niños y
niñas, independientemente de su condición.
Como se afirmó en el Plan de Acción de la Cumbre Mundial a favor
de la Infancia[18],
30 de septiembre de 1990: "no hay causa que merezca más alta prioridad
que la protección y el desarrollo del niño, de quien dependen la supervivencia,
la estabilidad y el progreso de todas las naciones y, de hecho, de la
civilización humana".
Los menores que presentan
discapacidad, disfuncionalidad, limitación de cualquier tipo o están en riesgo
de padecerla son un colectivo especialmente valioso y vulnerable que han de
merecer una especial atención por parte de los poderes públicos.
Diversos organismos y
organizaciones internacionales y nacionales (entre otros el Comité Español de
Representantes de Personas con Discapacidad –CERMI-, la Federación Estatal de
Asociaciones de Profesionales de Atención Temprana –GAT-) han venido trabajando desde hace años en la
concienciación político y social de esta situación[19].
Sin embargo y a pesar de los avances logrados no ha sido suficiente y se hace
necesario urgentemente un impulso soportado por el conjunto de la ciudadanía y
sus representantes más cercanos.
Por todo lo expuesto, Izquierda
Unida Alcobendas propone al Pleno la siguiente,
MOCIÓN:
- El Ayuntamiento de Alcobendas, en representación de
todos sus convecinos, entre los que se encuentran aquellas niñas y niños
en situación de necesidad de atención temprana o en riesgo de necesitarla
y sus familias, insta al Gobierno de la Comunidad Autónoma de Madrid para
que dote de los recursos necesarios para proporcionar una Atención
temprana de calidad a la población potencialmente susceptible de necesitarla,
incluyendo especialmente dentro del concepto de calidad la prontitud.
Específicamente requerimos al
Gobierno de la Comunidad Autónoma de Madrid:
1)
Que
cumpla, en materia de atención temprana, los mandatos impuestos por la
legislación vigente en relación a la protección de los derechos de la infancia
y a la protección a los derechos de las personas con discapacidad o en riesgo
de padecerla.
2)
Que
aumente la dotación de los recursos personales y materiales necesarios en el
CRECOVI de tal manera que no exista lista de espera o esta sea mínima en la
valoración y dictamen de la necesidad de atención temprana.
3)
Que
dote a la red de centros de atención temprana de las plazas necesarias para que
no exista lista de espera o esta sea mínima en la obtención de plaza una vez
dictaminada la necesidad de atención temprana.
4)
Que
dote a los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica y los Equipos de
Atención temprana de Educación de los recursos necesarios para garantizar la
inclusión en el ámbito educativo.
5)
Que
tenga en cuenta las situaciones agravantes, como la residencia en el ámbito
rural, y dote de los recursos necesarios en los ámbitos anteriores para hacer
menos gravosa la situación a niños y familias.
6)
Que
promueva efectivamente la accesibilidad y el uso de equipamientos deportivos,
culturales y de ocio para niños y niñas con diversidad funcional.
7)
Que
establezca, mida y controle indicadores de calidad (incluyendo volúmenes y
tiempos de listas de espera en los distintos punto del proceso) en todos los ámbitos de la atención temprana,
especialmente en relación a la red pública de centros de atención temprana
concertados, haciéndolos públicos y accesibles a todos los colectivos
implicados, especialmente a las familias.
8)
Que
se amplíe la necesaria protección a un colectivo tan vulnerable como los
menores de edad con necesidad de atención independientemente de su edad,
respetando los principios de universalidad y gratuidad.
- El Ayuntamiento de Alcobendas reclama a los grupos
parlamentarios con representación en la Asamblea de Madrid avanzar en la
normativa autonómica del derecho a la atención temprana, estableciendo
mecanismos regulatorios que aseguren el efectivo cumplimiento por parte de
las administraciones competentes del derecho en toda su extensión (incluyendo
los puntos anteriores), y su exigibilidad por parte de las familias.
- Dar traslado de la presente Moción a los grupos
parlamentarios de la Asamblea de Madrid y al Gobierno de la Comunidad de
Madrid
En Alcobendas, a 17 de enero de
2018
[1]
Ponce-Meza,
J. (2017).
Atención temprana en niños con trastornos del neurodesarrollo. Propósitos y
Representaciones, 5(1), 403 - 422
[2] El ratio de retorno varia
en función del estudio, pero en cualquier caso está medido a lo largo del
tiempo, es positivo y es significativo. Para más información consultar p.ej.:
The rate of return to the HighScope Perry Preschool Program (Heckman et al.
2009) Journal of Publics Economics. https://doi.org/10.1016/j.jpubeco.2009.11.001
[3] Datos recogidos en el
Plan de Acción del CERMI Estatal (Comité Español de Representantes de Personas
con Discapacidad) en materia de atención temprana a Personas con Discapacidad
(Mayo 2015), tomados de estudios de la Confederación Española de Organizaciones
a favor de las Personas con Discapacidad Intelectual y de la Federación Estatal
de Asociaciones de Profesionales de Atención temprana (GAT) y recogidos a su
vez de las Encuestas sobre Discapacidades, Deficiencias y Estados de Salud
realizadas por el Instituto Nacional de Estadística en 1999 y 2008: http://www.ine.es/prodyser/pubweb/discapa/disctodo.pdf
.
El
INE considera que hay muchas limitaciones estadísticas en este ámbito debido a
la edad y prefieren referirse a limitaciones (problema en relación a un aspecto
funcional –p.ej. andar o hablar) antes que a discapacidades.
En
cualquier caso, de los datos del INE se puede concluir que más de un 7% del
total de niños de entre 0 y 6 años precisan de seguimiento y/o tratamiento en
atención temprana: 2,24% con alguna limitación; 2,50% con trastorno que no va a
derivar necesariamente en discapacidad; 2,50% con riesgo biológico o social de
padecer un trastorno (ALVAREZ GOMEZ, M.J.; SORIA AZNAR, J.; GALBE
SANCHEZ-VENTURA, J. y ASOCIACION ESPANOLA DE PEDIATRIA DE ATENCION PRIMARIA
(AEPAP). Grupo de Pediatría del Desarrollo. Importance
of the developmental surveillance by Primary Care pediatricians: review of the
topic and experience of follow up in a practice in Navarra. Rev Pediatr Aten
Primaria [online]. 2009, vol.11, n.41 [citado
2017-12-18], pp.65-87. Disponible en:
<http://scielo.isciii.es/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1139-76322009000100005&lng=es&nrm=iso>.
ISSN 1139-7632.)
[4] Estimando una población
infantil de entre 0 y 6 años y residente en la Comunidad de Madrid de 483.837
personas (datos de 2015, según el Plan de Infancia y Adolescencia de la
Comunidad de Madrid 2017-2021)
[5] Según el Plan de Infancia
y Adolescencia de la Comunidad de Madrid 2017-2021 el número de menores de 0 a
5 años con discapacidad reconocida era de 4.179, y de 6 a 9 años de 17.532
(datos a 31/12/15).
[6] Informe de Evaluación
Final del Tercer Plan de Acción para Personas con Discapacidad de la Comunidad
de Madrid 2012-2015. Dirección General de Atención a las Personas con
Discapacidad. Consejería de Políticas Sociales y Familia. Comunidad de Madrid.
Noviembre 2016.
[9] Sólo en 2015 el CRECOVI
realizó 3.971 declaraciones de discapacidad.
[10] Ponte, J. (2017):
“Buscando datos e indicadores para evaluar los servicios de atención temprana”.
Revista Española de Discapacidad, 5 (I): 77-98
[11] Instrumento de
Ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la
Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989. BOE núm.
313 de 31 de diciembre de 1990.
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1990-31312
[12] Instrumento de
Ratificación de la
Convención sobre los
derechos de las
personas con discapacidad,
hecho en Nueva York
el 13 de
diciembre de 2006. BOE núm. 96 de 21 de abril de 2008.
https://www.boe.es/boe/dias/2008/04/21/pdfs/A20648-20659.pdf
[13] Real Decreto Legislativo
1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derecho
de las personas con discapacidad y de su inclusión social. BOE núm. 289 de 3 de
diciembre de 2013. http://www.boe.es/boe/dias/2013/12/03/pdfs/BOE-A-2013-12632.pdf
[14] Respuesta de la
Subdirección General de Valoración de la Discapacidad ante una queja oficial
presentada por unos padres cuyo hijo no disponía de plaza de atención temprana
en la red de centros meses después de haber sido dictaminada la necesidad por
el CRECOVI.
[15]
https://atenciontemprana.w2web.es/2017/10/31/despues-de-los-6-anos-hay-vida-2/
[17]
https://www.change.org/search?q=atenci%C3%B3n%20temprana
[18] https://www.unicef.org/spanish/about/history/index_worldsummit.html
[19] Para un análisis sobre el
tema: El Asociacionismo en el ámbito de la discapacidad. Un análisis crítico.
Díaz Velázquez, Eduardo. Intersticios. Revista Sociológica de Pensamiento
Crítico. Vol 2 (2) 2008. ISSN 1887-3898
Comentarios