IU Alcobendas defiende en el pleno de junio la ILP por una ESCOLARIZACIÓN INCLUSIVA
MOCIÓN
RELATIVA A LA APROBACIÓN DE LA PROPOSICIÓN DE LEY DE MEDIDAS PRIORITARIAS PARA LA
PROMOCIÓN DE LA ESCOLARIZACIÓN INCLUSIVA EN EL ÁMBITO DE LA EDUCACIÓN NO
UNIVERSITARIA EN LA COMUNIDAD DE MADRID
EXPOSICIÓN
DE MOTIVOS
El
Foro Mundial de Educación, convocado por la UNESCO, UNICEF, ACNUR, Programa
para el Desarrollo de Naciones Unidas, ONU Mujeres y el Banco Mundial, aprobó
en 2015 la Declaración de Incheon: “Educación
2030. Hacia una educación inclusiva, con equidad y de calidad para todos, a lo
largo de toda la vida”.
La
Declaración presenta una agenda de trabajo hasta el año 2030 y establece como
piedras angulares de su estrategia la
inclusión y la equidad, centrándose en todas las situaciones de
marginación, desigualdad o discriminación, ya sean en el acceso a la
educación, en los procesos educativos o en los resultados de aprendizaje,
haciendo hincapié en que no se puede conseguir ningún objetivo en política
educativa si no es un objetivo conseguido para todas y todos. Además, esta
declaración se compromete con la calidad de la educación para tod@s, entendida
como la mejora de los resultados de aprendizaje, pero no solo en los ámbitos
cognitivos, sino también en los aspectos sociales y personales, así como en la
formación de ciudadanos libres comprometidos con los derechos humanos y el
desarrollo sostenible.
Por
otra parte, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad,
ratificada por España en 2008, prescribe, en su artículo 24, la obligación de asegurar
un sistema de educación inclusivo a todos los niveles, con miras a hacer
efectivo el derecho a la educación sin discriminación y sobre la base de la
igualdad de oportunidades. Asimismo, el punto 2 del artículo 24 dispone que los
estados firmantes deben asegurar que las personas con discapacidad puedan
acceder a una educación primaria y secundaria inclusiva, de calidad y gratuita,
en igualdad de condiciones con las demás, en la comunidad en que vivan. Estos objetivos hacen imprescindible tomar
medidas estructurales y dotar al sistema educativo común de todos los apoyos necesarios
para mejorar sus condiciones de inclusión y, de este modo, facilitar la
disminución progresiva del porcentaje de alumnado con discapacidad que se deriva
a centros especiales. La propia UNESCO, en la Declaración de Salamanca de 1994,
ya marcaba un horizonte en el que los recursos de las escuelas especiales
acudieran allá donde se encontrase el alumnado y no al revés.
En
el ámbito nacional, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo
1, establece como principios inspiradores del sistema educativo la calidad de la educación para todo el
alumnado, independientemente de sus condiciones y circunstancias (artículo 1,
apartado a), y la equidad, que
garantice la igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo de la
personalidad a través de la educación, la inclusión educativa y la igualdad de
derechos y oportunidades, y que actúe como elemento compensador de las
desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, con especial
atención a las que se deriven de cualquier tipo de discapacidad (artículo
1, apartado b, modificado en su redacción por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de
diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa).
Para
ello, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 84.1,
dispone que las Administraciones Educativas regularán la admisión de alumnos en
centros públicos y privados concertados de tal forma que se garantice el
derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y la libertad de
elección de centro por padres o tutores, y que, en todo caso, se atienda a una
adecuada y equilibrada distribución entre los centros escolares de los alumnos
con necesidad específica de apoyo educativo.
A
pesar del reconocimiento legal de todos los aspectos anteriormente mencionados,
en los niveles supranacional, nacional y regional, la elevada segregación
escolar según el origen social y la concentración de alumnado vulnerable en
determinados centros educativos en la Comunidad de Madrid se han convertido
en obstáculos que imposibilitan alcanzar los niveles suficientes de equidad y
calidad educativa.
Evaluaciones
internacionales como el PISA (Programme for International Student Assessment)
han puesto de manifiesto que la
Comunidad de Madrid es una de las regiones con mayor segregación escolar de
Europa. Por su parte, la ECRI (European Commission against Racism and
Intolerance), perteneciente al Consejo de Europa, en su cuarto informe referido
a España (8 de febrero de 2011), explicita que los problemas de la educación en
nuestro país incluyen la distribución desigual de alumnado inmigrante y
gitano-romá y la existencia de escuelas ‘gueto’, así como la de prácticas
discriminatorias en el proceso de admisión, que permiten a los colegios
concertados seleccionar alumnado. Es por ello que, en su recomendación 65, la
ECRI propone que las autoridades españolas revisen el método de admisión de los
alumnos en centros públicos y privados concertados y tomen otras medidas que
puedan ser necesarias para garantizar una distribución equitativa de los
alumnos.
Estas
circunstancias, que trascienden la organización particular de los centros
educativos, dado que se derivan del diseño de la oferta educativa y de los
procesos de escolarización, impiden, en la práctica, el pleno ejercicio del derecho
a la educación de una parte significativa del alumnado de la región. Además, a
la vista de los datos de escolarización correspondientes a los dos últimos
cursos escolares de grandes ciudades como Fuenlabrada, Getafe, Móstoles,
Madrid, Aranjuez o Parla, quedan constatados los patrones de segregación que
afectan, precisamente, al alumnado más vulnerable.
Por
otra parte, cualquier desarrollo normativo que pretenda regular la inclusión
educativa debe, primero, fundamentarse en un diagnóstico riguroso de las
carencias y necesidades del sistema educativo; segundo, utilizar un lenguaje
preciso y respetuoso; tercero, establecer las medidas organizativas necesarias;
y cuarto, prescribir los recursos suficientes que garanticen la consecución de
los objetivos propuestos. La ausencia de alguno de estos elementos
supondría un serio obstáculo para alcanzar los propósitos legislativos.
La
presente Ley se fundamenta en la evidencia de que la exclusión educativa tiene
su origen no solo en las prácticas de los centros, sino también, y de manera
significativa, en el diseño de la oferta de plazas y en los procesos de
escolarización. Por ello, establece una normativa, para el diseño de la oferta de
plazas en los procesos de admisión de alumnos en los centros sostenidos con
fondos públicos, que asegura el derecho a una educación de calidad para todo el
alumnado, clarifica los criterios para establecer la oferta de plazas, evita activamente
la segregación social y académica del alumnado, dispone una relación numérica
alumno-profesor con criterios de equidad, garantiza recursos suficientes para
la inclusión de alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo y
promueve la transparencia en los procesos de escolarización.
En
particular, esta Ley establece, en su capítulo II, criterios para la apertura o
cierre de aulas en aquellas zonas de escolarización donde la demanda de plazas
varíe de un curso al siguiente. Asimismo prescribe, en su capítulo III,
reducciones ponderadas de ratio y medidas para que la oferta de plazas tenga en
cuenta criterios de equidad. Además, en los capítulos IV, V y VI se exponen
medidas prioritarias que dotan de recursos profesionales adecuados para atender
al alumnado que se enfrenta a mayores barreras y para que, en los propios
centros, se articulen medidas de atención a la diversidad que garanticen una
respuesta adecuada a las necesidades educativas de todo el alumnado.
Por todo lo
expuesto y a iniciativa de vecinas y vecinos y colectivos sociales y educativos
que conforman el movimiento ciudadano por la escolarización inclusiva en la
Comunidad de Madrid, Izquierda Unida propone al Pleno del Ayuntamiento de
Alcobendas la adopción de la siguiente,
MOCIÓN:
- PRIMERO: El Ayuntamiento de Alcobendas
ejercerá esta Iniciativa Legislativa de los Ayuntamientos en virtud de la Ley
6/1986, de junio, de Iniciativa Legislativa Popular y de los Ayuntamientos de
la Comunidad de Madrid, mediante la aprobación por parte de este Pleno de la
proposición de ley de medidas prioritarias para la promoción de la escolarización
inclusiva en el ámbito de la educación no universitaria en la Comunidad de
Madrid.
- SEGUNDO: El Ayuntamiento de Alcobendas
desarrollará las gestiones oportunas desde el Pleno, para constituir una
comisión compuesta por los Alcaldes (o el representante que al efecto designe
el Pleno de cada municipio) intervinientes en esta Iniciativa Legislativa de
los Ayuntamientos. Llevando a cabo todos los trámites prescritos en la Ley
6/1986, de 25 de junio, de Iniciativa Legislativa Popular y de los
Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid para elevar la propuesta de ley a la
Asamblea de Madrid.
- TERCERO: Instar al Gobierno Nacional y al
gobierno de la Comunidad de Madrid a velar por el cumplimiento de las leyes
vigentes en materia de inclusión educativa garantizando
el derecho a la educación de calidad y con equidad.
- CUARTO: Hacer públicos estos acuerdos en
el municipio a través de las vías de comunicación ordinarias de que dispone el
consistorio.
Alcobendas, 19 de Junio de 2017
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