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Moción IU Alcobendas al pleno municipal de junio por una ESCOLARIZACIÓN INCLUSIVA



IU Alcobendas defiende en el pleno de junio la ILP por una ESCOLARIZACIÓN INCLUSIVA


MOCIÓN RELATIVA A LA APROBACIÓN DE LA PROPOSICIÓN DE LEY DE MEDIDAS PRIORITARIAS PARA LA PROMOCIÓN DE LA ESCOLARIZACIÓN INCLUSIVA EN EL ÁMBITO DE LA EDUCACIÓN NO UNIVERSITARIA EN LA COMUNIDAD DE MADRID


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Foro Mundial de Educación, convocado por la UNESCO, UNICEF, ACNUR, Programa para el Desarrollo de Naciones Unidas, ONU Mujeres y el Banco Mundial, aprobó en 2015 la Declaración de Incheon: “Educación 2030. Hacia una educación inclusiva, con equidad y de calidad para todos, a lo largo de toda la vida”.
La Declaración presenta una agenda de trabajo hasta el año 2030 y establece como piedras angulares de su estrategia la inclusión y la equidad, centrándose en todas las situaciones de marginación, desigualdad o discriminación, ya sean en el acceso a la educación, en los procesos educativos o en los resultados de aprendizaje, haciendo hincapié en que no se puede conseguir ningún objetivo en política educativa si no es un objetivo conseguido para todas y todos. Además, esta declaración se compromete con la calidad de la educación para tod@s, entendida como la mejora de los resultados de aprendizaje, pero no solo en los ámbitos cognitivos, sino también en los aspectos sociales y personales, así como en la formación de ciudadanos libres comprometidos con los derechos humanos y el desarrollo sostenible.
Por otra parte, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por España en 2008, prescribe, en su artículo 24, la obligación de asegurar un sistema de educación inclusivo a todos los niveles, con miras a hacer efectivo el derecho a la educación sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades. Asimismo, el punto 2 del artículo 24 dispone que los estados firmantes deben asegurar que las personas con discapacidad puedan acceder a una educación primaria y secundaria inclusiva, de calidad y gratuita, en igualdad de condiciones con las demás, en la comunidad en que vivan.  Estos objetivos hacen imprescindible tomar medidas estructurales y dotar al sistema educativo común de todos los apoyos necesarios para mejorar sus condiciones de inclusión y, de este modo, facilitar la disminución progresiva del porcentaje de alumnado con discapacidad que se deriva a centros especiales. La propia UNESCO, en la Declaración de Salamanca de 1994, ya marcaba un horizonte en el que los recursos de las escuelas especiales acudieran allá donde se encontrase el alumnado y no al revés.
En el ámbito nacional, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 1, establece como principios inspiradores del sistema educativo la calidad de la educación para todo el alumnado, independientemente de sus condiciones y circunstancias (artículo 1, apartado a), y la equidad, que garantice la igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo de la personalidad a través de la educación, la inclusión educativa y la igualdad de derechos y oportunidades, y que actúe como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, con especial atención a las que se deriven de cualquier tipo de discapacidad (artículo 1, apartado b, modificado en su redacción por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa).
Para ello, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 84.1, dispone que las Administraciones Educativas regularán la admisión de alumnos en centros públicos y privados concertados de tal forma que se garantice el derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y la libertad de elección de centro por padres o tutores, y que, en todo caso, se atienda a una adecuada y equilibrada distribución entre los centros escolares de los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo.
A pesar del reconocimiento legal de todos los aspectos anteriormente mencionados, en los niveles supranacional, nacional y regional, la elevada segregación escolar según el origen social y la concentración de alumnado vulnerable en determinados centros educativos en la Comunidad de Madrid se han convertido en obstáculos que imposibilitan alcanzar los niveles suficientes de equidad y calidad educativa.
Evaluaciones internacionales como el PISA (Programme for International Student Assessment) han puesto de manifiesto que la Comunidad de Madrid es una de las regiones con mayor segregación escolar de Europa. Por su parte, la ECRI (European Commission against Racism and Intolerance), perteneciente al Consejo de Europa, en su cuarto informe referido a España (8 de febrero de 2011), explicita que los problemas de la educación en nuestro país incluyen la distribución desigual de alumnado inmigrante y gitano-romá y la existencia de escuelas ‘gueto’, así como la de prácticas discriminatorias en el proceso de admisión, que permiten a los colegios concertados seleccionar alumnado. Es por ello que, en su recomendación 65, la ECRI propone que las autoridades españolas revisen el método de admisión de los alumnos en centros públicos y privados concertados y tomen otras medidas que puedan ser necesarias para garantizar una distribución equitativa de los alumnos.
Estas circunstancias, que trascienden la organización particular de los centros educativos, dado que se derivan del diseño de la oferta educativa y de los procesos de escolarización, impiden, en la práctica, el pleno ejercicio del derecho a la educación de una parte significativa del alumnado de la región. Además, a la vista de los datos de escolarización correspondientes a los dos últimos cursos escolares de grandes ciudades como Fuenlabrada, Getafe, Móstoles, Madrid, Aranjuez o Parla, quedan constatados los patrones de segregación que afectan, precisamente, al alumnado más vulnerable.
Por otra parte, cualquier desarrollo normativo que pretenda regular la inclusión educativa debe, primero, fundamentarse en un diagnóstico riguroso de las carencias y necesidades del sistema educativo; segundo, utilizar un lenguaje preciso y respetuoso; tercero, establecer las medidas organizativas necesarias; y cuarto, prescribir los recursos suficientes que garanticen la consecución de los objetivos propuestos. La ausencia de alguno de estos elementos supondría un serio obstáculo para alcanzar los propósitos legislativos.
La presente Ley se fundamenta en la evidencia de que la exclusión educativa tiene su origen no solo en las prácticas de los centros, sino también, y de manera significativa, en el diseño de la oferta de plazas y en los procesos de escolarización. Por ello, establece una normativa, para el diseño de la oferta de plazas en los procesos de admisión de alumnos en los centros sostenidos con fondos públicos, que asegura el derecho a una educación de calidad para todo el alumnado, clarifica los criterios para establecer la oferta de plazas, evita activamente la segregación social y académica del alumnado, dispone una relación numérica alumno-profesor con criterios de equidad, garantiza recursos suficientes para la inclusión de alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo y promueve la transparencia en los procesos de escolarización.
En particular, esta Ley establece, en su capítulo II, criterios para la apertura o cierre de aulas en aquellas zonas de escolarización donde la demanda de plazas varíe de un curso al siguiente. Asimismo prescribe, en su capítulo III, reducciones ponderadas de ratio y medidas para que la oferta de plazas tenga en cuenta criterios de equidad. Además, en los capítulos IV, V y VI se exponen medidas prioritarias que dotan de recursos profesionales adecuados para atender al alumnado que se enfrenta a mayores barreras y para que, en los propios centros, se articulen medidas de atención a la diversidad que garanticen una respuesta adecuada a las necesidades educativas de todo el alumnado.

Por todo lo expuesto y a iniciativa de vecinas y vecinos y colectivos sociales y educativos que conforman el movimiento ciudadano por la escolarización inclusiva en la Comunidad de Madrid, Izquierda Unida propone al Pleno del Ayuntamiento de Alcobendas la adopción de la siguiente,
MOCIÓN:
-       PRIMERO: El Ayuntamiento de Alcobendas ejercerá esta Iniciativa Legislativa de los Ayuntamientos en virtud de la Ley 6/1986, de junio, de Iniciativa Legislativa Popular y de los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, mediante la aprobación por parte de este Pleno de la proposición de ley de medidas prioritarias para la promoción de la escolarización inclusiva en el ámbito de la educación no universitaria en la Comunidad de Madrid.
-       SEGUNDO: El Ayuntamiento de Alcobendas desarrollará las gestiones oportunas desde el Pleno, para constituir una comisión compuesta por los Alcaldes (o el representante que al efecto designe el Pleno de cada municipio) intervinientes en esta Iniciativa Legislativa de los Ayuntamientos. Llevando a cabo todos los trámites prescritos en la Ley 6/1986, de 25 de junio, de Iniciativa Legislativa Popular y de los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid para elevar la propuesta de ley a la Asamblea de Madrid.
-       TERCERO: Instar al Gobierno Nacional y al gobierno de la Comunidad de Madrid a velar por el cumplimiento de las leyes vigentes en materia de inclusión educativa garantizando el derecho a la educación de calidad y con equidad.
-       CUARTO: Hacer públicos estos acuerdos en el municipio a través de las vías de comunicación ordinarias de que dispone el consistorio.
  

Alcobendas, 19 de Junio de 2017




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